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  • Foto del escritorLucía Montilla

Prohibición de la cámara oculta: ¿lógica o absurda?

Radiografía de un delito permisivo


Elena Rosales, Lucía Montilla, Miguel Ángel Heredia y Jesús Ventura

02 de mayo de 2018


Foto: Multimedia de Wix
Foto: Multimedia de Wix

Dicen que las paredes tienen oídos y que en todo momento estamos siendo observados. ¿Y si esta frase hecha no estuviera tan desencaminada? Está claro que ni las paredes oyen ni los gatos hablan, aunque ciertamente, sí podríamos estar siendo vigilados. Las cámaras ocultas son una realidad de la que, pese a estar prohibidas, no podemos escapar. Por la calle, en el banco o en el supermercado podemos ver decenas de cámaras enfocándonos, pero, ¿qué hay de las que no vemos?


Prohibición cámara oculta (STC 12/2012)

En los últimos años hemos visto cómo las tecnologías se han utilizado para la obtención de información sin previo aviso, favoreciendo de esta manera que la veracidad de los hechos sea mayor, para esto se ha sacrificado la intimidad de la persona.


Sea con fines puramente sensacionalistas o con el propósito de conseguir información de utilidad en una investigación, en 2012 se elaboró una sentencia con el fin de resolver el conflicto existente entre el Derecho al Honor, la Propia Imagen y la Intimidad personal y familiar (artículo 18 de la Constitución), de un lado, y el derecho a la Libertad de Información y Expresión (artículo 20 de la Constitución), de otro.


En la susodicha sentencia (STC 12/2012), el Tribunal Constitucional afirma que incluso cuando el contenido de la información obtenida mediante el uso de la cámara oculta pueda considerarse relevante públicamente, el mero uso de este método estará excluido por la Constitución por la implícita lesión de los derechos a la Intimidad y a la Propia Imagen mencionados con anterioridad. De forma que se decanta por priorizar el derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen frente a la información veraz, por entender que la cámara oculta conlleva un cierto “engaño”, pues la persona no sabe que está siendo grabada.


Bien es cierto que, a pesar de estar prohibida, el Tribunal no siempre la aplica. A destacar fundamentalmente un caso puntual en 2015 donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos justificó el uso de cámaras ocultas por periodistas al interpretarse que esto no suponía (en esa ocasión concreta) una injerencia grave en la vida privada del sujeto grabado.



Efectos en la información y el honor

Desde que se creó esta sentencia ha habido mucha controversia de opiniones respecto a si verdaderamente está justificado en todos los aspectos su uso. Esto se debe principalmente a que en pos del Derecho de la Propia Imagen se ha limitado la Libertad de Expresión e Información. Es decir, se prohíbe utilizar cámara oculta tanto para profesionales del periodismo, lo cual limitaría la Libertad de Información, como para cualquier otro sector o ciudadano, lo que incidiría en la Libertad de Expresión.


Se ha de considerar que la Libertad de Información se da siempre que la información que se difunde sea veraz y relevante mediáticamente, lo que no es igual al interés morboso del público. Esta prohibición fue creada principalmente para evitar que los profesionales del periodismo invadan sin autorización a sus interlocutores y no utilicen información off the record.


La Libertad de Expresión responde a la importancia de que cada individuo pueda expresar sus sentimientos, ideas y opiniones, por tanto, en este último caso el límite de la cámara oculta, la sentencia que nos ocupa, no vulneraría esta libertad.


En cuanto al Derecho a la Propia Imagen, enmarcado dentro del artículo 18 de la Constitución, uno de los más imprescindibles, incluye la protección tanto de los rasgos físicos de la persona, como de su nombre, voz y atributos calificativos con los que suela referenciarse a esta persona. Por tanto, cabe entender la razón por la que el Tribunal ha llevado a cabo esta sentencia.


Debate con expertos

Buscando adentrarnos más en el debate en torno a esta prohibición se ha contacto con tres expertos tanto de la rama periodística como de la jurídica.


En palabras de Francisco García-Calabrés, experto en Derecho de la Información y columnista habitual en Diario Córdoba, esta prohibición ha surtido un efecto más que positivo en la labor del periodista ya que mantiene informado al mismo de sus límites y dignifica su trabajo frente a otros profesionales sensacionalistas que recurren a información extraoficial para realizar su trabajo.


En esta línea, David Varona, reputado periodista y profesor de Comunicación en la Universidad Loyola Andalucía, recalca que este recurso proponía un atajo más fácil y directo para hacer más rica la labor periodística, pero en un contexto democrático y de transparencia se vuelve prioritario su respeto.


Esta prohibición no solo ha alcanzado a la labor periodística, sino que ha incidido en otros sectores. Es por esto por lo que Juan Carlos Ropero, abogado gerente en Lexfor Abogados, esclarece que la susodicha prohibición ha planteado limitaciones en el ámbito jurídico en lo que a recogida de pruebas se refiere. Es decir, dificulta la obtención de pruebas que en algunos casos, como son los de violencia de género, son de gran ayuda.



Cámara oculta en TV

Los medios masivos, y en específico la televisión, llevan mucho tiempo recurriendo a este tipo de prácticas, en concreto, en España se empezó a utilizar este formato en 1970 bajo la emisión del programa Objetivo Indiscreto en TVE.


Esta cadena también ha promovido otros programas donde la cámara oculta es una de sus herramientas fundamentales entre ellos Inocente, un recurrente programa que lleva desde 1995 inundando la madrugada del 28 de diciembre.


El Hormiguero, presentado por Pablo Motos, es uno de los programas actuales que siguen utilizando este formato, pese a la prohibición recogida por el Tribunal. El programa, ocasionalmente, utiliza la cámara oculta para grabar a niños en situaciones que no son de su confort y evaluar cómo actúan. En ningún momento en el programa se especifica si los niños son conscientes o no de la cámara oculta, se presupone que sus padres han debido autorizar a su filmación, pero aun así el niño es el vulnerado.


Otro programa que habitualmente recurre a la cámara oculta es Gente Maravillosa, presentado por Toñi Moreno en Canal Sur. Este espacio da a conocer diversas situaciones notificadas al programa por los espectadores con el fin de recrearlas mediante actores y seleccionar a aquellas personas que por buena voluntad reaccionen a lo que está sucediendo.


Muchos de estos programas desde que se firmó la prohibición en 2012 de la cámara oculta han sido cuestionados por el Tribunal Constitucional. Este ha declarado en numerosas ocasiones que el uso de esta herramienta vulnera la Constitución y que es ilegal su uso, pero al demandarlo no solo se valora su prohibición sino que se tiene en cuenta el interés público de la información recogida.


Los expertos en la materia subrayan que es necesario un análisis individual de cada caso para ver si se ha cometido o no vulneración de dicho artículo 18 de la Constitución.


Cámara oculta en YouTube

YouTube ha sido uno de los medios digitales que más ha abusado de la cámara oculta. Se han dado numerosos casos de youtubers que han grabado sin previo aviso a personas con el propósito de generar ingresos.


Algunos de los usuarios que han utilizado la cámara oculta no han tenido ningún tipo de problema pero su credibilidad ha ido bajando. A continuación, dos de los canales que han tenido más repercusión en lo que a esta práctica se refiere:


Tiparraco SA, también conocido como Jesús Javier Casabón, es el youtuber más influyente y seguido en el uso de la cámara oculta. Sus “bromas” son de naturaleza variada y van desde las más absurdas e infantiles hasta otras de mal gusto (en menor medida). En ocasiones, también ha aprovechado para presentar juegos morales, experimentos sociales y promover campañas de carácter solidario, siendo de los pocos del sector que lo hacen.


Mr GranBomba, también conocido como Sergio Soler, ha sido el más polémico en este campo, llegando a hacerse eco en la actualidad nacional debido a múltiples incidentes que ha ocasionado. Su contenido solía ser uno de los más controvertidos en esta comunidad, grabando múltiples vídeos de bromas intimidatorias e incluso acosando a mujeres por la calle en varias ocasiones.


Debido al último altercado con un repartidor se ha retirado de YouTube cuando aún tenía más de medio millón de suscriptores. La broma consistió en llamar “cara anchoa” a un repartidor mientras grababa una cámara oculta para ver su reacción, el repartidor reaccionó golpeándolo.

La repercusión del altercado no pasó desapercibida en redes ni en los medios tradicionales, el youtuber había tratado de posicionar al repartidor como el agresor. Su público no estuvo de acuerdo y recibió numerosas descalificaciones y pérdidas de audiencia, es por esto por lo que decidió cerrar su canal y redes sociales.


Conclusiones

La fundamentación de esta sentencia apunta a asentar las bases y límites de la labor periodística, lo cual no solo dignifica al periodista, sino que da mayor valor a la información que este recoge y argumenta.


Se debe tener en cuenta que el periodismo siempre ha tenido que lidiar con límites a la hora de recoger la información que requería, visto esto, la cámara oculta no sería un mayor impedimento.


El arte del periodista es justamente eso, lidiar con todos los problemas que puedan surgir y encontrar la forma de generar ese clima de confianza y credibilidad para acceder a la información de frente y sin artimañas.


Pocas fueron las ventajas que pudieron destacar todos los expertos del uso de esta práctica, coincidiendo todos ellos en que la violación de los códigos deontológicos, la inseguridad jurídica y la perjudicada imagen del profesional resultantes de su uso, son motivos más que suficientes para no hacer uso de la cámara oculta.


Además de su consecuencia más relevante: el respeto total de los derechos de la persona entrevistada que tiene derecho en todo momento a saber que está siendo grabado y que la persona que lo está haciendo es un periodista.


En conclusión, a pesar de que la prohibición de la cámara oculta sea una evidencia, el hecho de que en situaciones específicas el TEDH respalde el Derecho a la Información en el ámbito periodístico está haciendo quebrar dicha anulación a favor de su uso en ciertas investigaciones donde se vuelve prioritaria para su resolución.

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